| |
 |
 |
Si recorremos los Sermones antonianos
notaremos con sorpresa que San Antonio habla muy
poco de las leyes humanas. Saca a la luz la insuficiencia
y la ambigüedad, manifestando un concepto
bastante negativo de la jurisprudencia de su tiempo,
tanto en la forma del saber institucional, pero todavía
más, en la profesión jurídica en
general, como ilustraremos más adelante.
Antonio revela en esta obra una cierta desconfianza
en la organización política ciudadana
y un pesimismo todavía mayor respecto a la administración
de la justicia en los tribunales, donde observa
"intrigas de los poderosos contra los miserables,
crueles sentencias contra los pobres, que derraman
lágrimas inocentes y de lso que no tienen a nadie
que los apoye". |
|
Es esta
prepotencia de los fuertes, este desprecio hacia los pobres y su sufrimiento,
que hacen enfurecer a nuestro Santo.
La astucia de los abogados hace degenerar el derecho, que de instrumento
de protección al servicio de la persona y de sus imprescriptibles
derechos se lleva fácilmente hacia fines egoístas e intereses
privados. La única ley en la que Antonio cree plenamente es
la ley divina: la ley impresa en la naturaleza humana por el Creador
y aquella formulada positivamente desde el principio en la revelación
del decálogo, llevada después hasta su cumplimiento en su
última perfección por Cristo en el sermón de la montaña.
A sus ojos, sólo ésta es la norma fundamental de la práctica,
capaz de llevar al hombre a la verdadera justicia.
El derecho
y toda la legislación civil y canónica pueden, sin duda,
tener un gran valor, en cuanto ordenando las relaciones sociales y eclesiales
son un medio que ayuda a vivir la ley divina, facilitando la práctica
de la justicia evangélica. San Antonio, sin embargo, observa con
pesar que en la Iglesia y en la sociedad de su tiempo la jurisprudencia
ha adquirido una relevancia y un primado mortíferos respecto
a la pura ley del Evangelio, de una auténtica vida de piedad y
de caridad que tendría que animar a la societas christiana.
"En las curias de los obispos resuena la ley de Justiniano, no la
de Cristo; aquellos impíos explican leyendas, no tu ley, oh Señor,
que ahora es derrelicta y odiada".
De dicho
predominio "adultero" del derecho en el corazón mismo
de la Iglesia, en las sedes más cualificadas de las instituciones
eclesiástica y pastoral, Antonio detecta con doloroso asombro
el trastorno valorativo y jurídico que se deriva de la praxis eclesiástica,
por lo tanto si un pastor de la Iglesia comete una infracción contra
algún decreto de los papas es acusado inmediatamente, conducido
a un tribunal, declarado culpable y destituido; "si en cambio comete
algo grave contra el Evangelio de Cristo, que debe observar por encima
de todas las cosas, no hay nadie que lo acuse, nadie que lo amoneste".
|
| Con
la libertad crítica del profeta, el secuaz de Francisco reprocha
más ásperamente a los monjes y a los religiosos, que no
son menos que los prelados en eludir la ley del Evangelio en nombre de sus
constituciones y tradiciones monásticas, siguiendo los propios intereses
mundanos, pasajeros y vacíos. |
 |
 |
Los encuentras por todas partes, apunta él, en las ferias, en los
mercados, ocupados en vender y en comprar, en estipular contratos y en pelearse
en los tribunales, pagando a testimonios, abogados civiles y canónicos
para defender bienes perecederos y vanos.
¡Decidme, oh necios, exclama el Santo con indignada ironía,
si en la Biblia o en las reglas de San Benito o de San Agustín se
permite algo parecido, sobre todo vosotros que habéis elegido la
vía de la perfección por la que tendríais que amar
a los enemigos, hacer el bien también a los perseguidores, cediendo
vuestros propios derechos! Éstos se demuestran puntillosamente
atentos y exigentes respecto a los privilegios y las facilidades materiales
previstas en sus constituciones, pero no se preocupan para nada de observar
la ley de Cristo, que ha de preferirse ante todas las reglas, instituciones,
tradiciones y otras invenciones de los hombres, porque es la única
que nos puede salvar. |
|