PriAntes
de descubrir el corpus aristotelicum, los clérigos
de la alta Edad Media elaboraban las definiciones de lex y
de iustitia sacando noticias de las fuentes antiguas del derecho
romano en las colecciones justinianas (el Digesto y las
Instituciones) y de los distintos decretos del derecho pontificio
sistematizados en el Decretum de Graziano.
En
este contexto de la ley se ponía de relieve sobre
todo el aspecto político, tanto en su génesis
por parte de una autoridad pública como en la finalización
del bien común, y el más estrechamente jurídico
de su vis coërcitiva.
A través del famoso enciclopedista medieval Isidoro
de Sevilla, éstos recuperaban también la
noción histórica de la lex naturalis,
exaltada por Cicerón como fundamento y medida de todo
ius conditum e condendum.
Además,
se aprovechaban de la profunda meditación de los
agustinos de la lex aeterna como arquetipo racional
y principio normativo encauzando al orden y a la paz todo
el universo creado con los destinos de la historia humana.
Siguiendo a San Agustín, la esencia de la justicia
más tarde fue identificada en la constante disposición
del alma de hacer a cada uno lo que le toque: a Dios,
al prójimo, a nosotros mismos, teniendo presente el
bien de la comunidad y conformándose al plan eterno
divino en la creación del mundo y a su providencia
por la historia de los hombres.
Estos
textos eran familiares a los teólogos de la pre-escolastica;
por las recientes investigaciones de Francisco da Gama Caeiro
y de sus alumnos, hoy sabemos que éstos estaban presentes
también en las bibliotecas de los canónigos
de Lisboa y de Coimbra, donde San Antonio estudió
y se formó.
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